sábado, 21 de octubre de 2017

Un tribunal rebelde sin causa

Juzgados por contaminar y absueltos dos veces a pesar de las pruebas. Aunque la Cámara había ordenado rever una sentencia absolutoria y dictar condena, porque el expediente acreditaba daño al medio ambiente y riesgo para la salud, dos empresarios de un ingenio tucumano resultaron nuevamente absueltos. La Fiscalía apeló.

por Carlos Rodríguez

En un fallo considerado “inédito y escandaloso” por la Fiscalía General de la Nación, el Tribunal Oral Federal de Tucumán absolvió por segunda vez, con los mismos argumentos, a dos empresarios de esa provincia acusados de “contaminar aguas y ríos con efluentes industriales peligrosos provenientes del Ingenio Azucarero La Trinidad”. Lo insólito es que el Tribunal tucumano ratificó el fallo anterior, sin tomar en cuenta una resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal que le había ordenado modificar esa primera sentencia. La segunda y testaruda absolución fue cuestionada por el fiscal Pablo Camuña, quien interpuso un recurso de casación contra el segundo fallo dictado en el mismo sentido, por el mismo Tribunal, ahora constituido por otros jueces que deberían haber acatado la orden del tribunal superior. En la causa quedó demostrado que las efluentes vertidas “superaban más de diez veces los valores permitidos de contaminación”, según las pruebas realizadas. El fiscal pidió que se anule la absolución y se aplique a los imputados penas de hasta 4 años y 6 meses de prisión.

El primer fallo absolutorio fue firmado por los jueces María Alicia Noli, Gabriel Casas y Adolfo Raúl Guzmán, del Tribunal Oral Federal tucumano, ahora conformado por Juan Carlos Reynaga, José Camilo Quiroga Uriburu y Carlos Enrique Jiménez Montilla. Los absueltos por ambas decisiones son Santiago Daniel Gasep y Luis Alberto Drube, directivos de la empresa azucarera. El fiscal Pablo Camuña, en el recurso interpuesto contra el segundo fallo absolutorio, recalcó que “los elementos surgidos en el juicio” determinaron que “los efluentes industriales se mezclaban a pocos metros de la salida del ingenio con el efluente de fábrica y circulaban un primer tramo en un canal a cielo abierto”.

Durante su curso por la localidad de La Trinidad, los desechos industriales emanaban “un olor putrefacto” y generaban “una colonia de moscas y gusanos, afectando a una escuela adyacente y un barrio de viviendas”. El fiscal señaló que “esos desechos líquidos, en particular la vinaza, tienen un alto efecto contaminante y son considerados residuos peligrosos por la ley 24.051”. Al mismo tiempo, Camuña precisó que “se realizaron cuatro tomas de muestras que dieron como resultado, en todos los casos, medidas (de contaminación) muy por encima” de los valores permitidos por las normas vigentes.

El fiscal recordó que el primer fallo absolutorio fue dejado sin efecto por la Sala I de Casación, integrada por Ana Figueroa, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky. Los jueces consideraron que los miembros del Tribunal tucumano “habían valorado la prueba de forma sesgada y omitieron tratar cuestiones jurídicas sustanciales relacionadas a la protección del medio ambiente”.

En ese sentido señalaron que “el daño que traen aparejadas las conductas que la ley 24.051 (de residuos peligrosos) reprime, exige el mayor de los celos cuando de su investigación y juzgamiento se trata, toda vez que son derechos regulados en la Constitución Nacional y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

La Sala I de Casación había señalado, incluso, que en el fallo absolutorio inicial no se advertía que el Tribunal tucumano hubiera realizado “un reconocimiento” del “status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano”. En ese punto se citó un fallo de la Corte Suprema de Justicia en el que se expresa que ese derecho configura “la precisa y positiva decisión del constituyente de 1994 de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente”.

Los jueces de Casación reconocieron lo dicho en el fallo por el Tribunal tucumano en el sentido de que la responsabilidad penal por contaminar sólo puede aplicarse “cuando se dañe al medio ambiente de un modo ‘peligroso para la salud’” de los habitantes. Además, puntualizaron, “no debe entenderse el derecho a la salud (...) como algo limitado a estar sano, o no sufrir una enfermedad”.

Subrayaron los jueces de Casación que la ley vigente debe “abarcar el peligro potencial que la contaminación mediante residuos peligrosos significa para la especie humana”.

La Sala I recordó que los tribunales internacionales, la Corte Suprema nacional y la legislación vigente “sostienen que la salud humana está estrechamente relacionada con el medio ambiente que nos rodea”.

Fuente:
Carlos Rodríguez, Un tribunal rebelde sin causa, 17/10/17, Página/12.

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